Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Séptima, de 19 de diciembre de 2024, Asunto C-531/23
En el presente caso una empleada del hogar solicita la declaración de improcedencia de su despido y el pago de las horas extraordinarias realizadas. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda, considerando el despido como improcedente. Sin embargo, la falta de registros horarios de trabajo no fue suficiente para probar la realidad de la cantidad de horas trabajadas reclamadas, al eximir el Real Decreto 1620/2011 de la obligación de registrar el tiempo de trabajo efectivo de los trabajadores del servicio del hogar familiar.
Tras la interposición de recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco formuló una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) en la que se planteó si el Real Decreto 1620/2011 resulta compatible con el derecho de la Unión.
El TJUE concluye que, si bien la obligación general de registro de la jornada laboral permite que la normativa nacional prevea particularidades en ciertos sectores, tales excepciones no pueden vaciar de contenido la norma comunitaria. De este modo, considera que la interpretación jurisprudencial de una disposición nacional que exima a los empleadores de registrar la jornada de los empleados del hogar vulnera manifiestamente las disposiciones de la Directiva 2003/88 y de la Carta, al privar a estos trabajadores de la posibilidad de determinar de manera objetiva el número de horas de trabajo realizadas.